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Código Penal Artículo 326 bis Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Sonora
Artículo 326 bis.

Se aplicará de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización, al que utilizando cualquier tipo de sustancia o medio, realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, mensajes, figuras y gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original, en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa.

 

Cuando el daño se cometa en bienes inmuebles destinados para planteles educativos, monumentos, sitios o bienes considerados como patrimonio cultural o con valor histórico, arqueológico, científico o arquitectónico, hospitales, centros deportivos, parques, áreas recreativas o cualquier otro bien inmueble propiedad del Estado o los municipios que esté destinado a prestar servicios públicos, o el daño se cause sobre pinturas, lienzos, murales o bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de uno a tres años de prisión y de cincuenta a cien jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa de cincuenta a doscientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización. Los supuestos señalados en este párrafo serán perseguibles de oficio



Estado de Sonora Artículo 326 bis Código Penal
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